CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL DIGITAL
Entre:
EL SHOPPING DE TNI, representado por Pereyro Manuel, DNI: 12.851.684, con domicilio en Olsacher 1825, en adelante “EL INTERMEDIARIO”, y __________________________, CUIT __________, con domicilio comercial en ______________________, en adelante “EL COMERCIO”,
se acuerda el presente contrato de intermediación comercial, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO
EL INTERMEDIARIO promoverá, publicará y gestionará la venta online de productos pertenecientes a EL COMERCIO a través de plataformas digitales propias y campañas de publicidad digital.
EL INTERMEDIARIO actúa exclusivamente como intermediario comercial, no adquiriendo la propiedad de los productos.
SEGUNDA – MODALIDAD OPERATIVA
1. Los productos, precios y stock serán informados por EL COMERCIO.
2. EL INTERMEDIARIO gestionará la promoción y captación de clientes.
3. La preparación y entrega del producto será responsabilidad exclusiva de EL COMERCIO.
4. EL COMERCIO garantiza disponibilidad real de stock y exactitud de precios.
TERCERA – COMISIÓN
1. EL INTERMEDIARIO percibirá una comisión del ___ % sobre el valor final de venta efectivamente cobrada.
2. La comisión se devenga únicamente sobre operaciones concretadas.
3. Las liquidaciones se realizarán de manera __________ (semanal/quincenal/mensual).
4. En caso de devoluciones, la comisión correspondiente será ajustada en la siguiente liquidación.
CUARTA – FACTURACIÓN E IMPUESTOS
🔹 Opción A: EL INTERMEDIARIO cobra al cliente y transfiere al comercio el monto correspondiente descontando su comisión.
🔹 Opción B (recomendada inicialmente):
EL COMERCIO factura al cliente final.
EL INTERMEDIARIO factura al COMERCIO la comisión correspondiente.
Cada parte será responsable de sus obligaciones fiscales y tributarias.
QUINTA – RESPONSABILIDAD
1. EL COMERCIO es responsable por calidad, garantía y cumplimiento del producto.
2. EL INTERMEDIARIO no asume responsabilidad por defectos, demoras o incumplimientos atribuibles al COMERCIO.
3. Las políticas de cambio y devolución serán definidas por EL COMERCIO y comunicadas previamente.
SEXTA – EXCLUSIVIDAD
☐ No existe exclusividad.
☐ EL COMERCIO designa a EL INTERMEDIARIO como canal digital exclusivo dentro de la ciudad de __________.
SÉPTIMA – PLAZO
El presente contrato tendrá una duración inicial de 12 meses, renovable automáticamente salvo notificación en contrario con 15 días de anticipación.
OCTAVA – CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a no divulgar información comercial, financiera o estratégica obtenida durante la vigencia del acuerdo.
NOVENA – RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato mediante notificación fehaciente con 15 días de anticipación.
Las comisiones pendientes deberán liquidarse dentro de los 10 días posteriores a la finalización.
DÉCIMA – JURISDICCIÓN
Para cualquier controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Rioja, República Argentina.
Firmado en __________, a los ___ días del mes de __________ de 20.
Firma EL INTERMEDIARIO
Firma EL COMERCIO